LA ÉTICA PROFESIONAL, EL TRATO DIGNO ENTRE COLEGAS.



Si bien actuar la ética es algo fundamental en el ejercicio de nuestra profesión, poco se ha escrito al respecto.


¿Qué es la ética profesional?

La ética profesional es por definición una ética aplicada y con esto se quiere decir que el conocimiento ético es transferido al escenario de la vida laboral y social para orientar la reflexión sobre el actuar del profesional. Entonces, afirmar esto implica que la reflexión ética sobre el actuar profesional es una reflexión situada, esto es, que debe producirse no en abstracto, sino en condiciones específicas de tiempo y lugar, de un aquí y un ahora cuando la reflexión cobra o pierde toda su validez (Blazquez, 2000).

Cuando hablamos de ética profesional, inmediatamente asociamos a la misma a los valores, principios y virtudes que emanan del profesional a la hora de ejercer la práctica pericial. Sin embargo esto no se predica solo con la palabra, sino que se demuestra con los actos.

Podemos pensar que su práctica se pone en manifiesto en su máxima expresión en el trato con nuestros clientes o a la hora de redactar un informe, y esto no es así, esta se pregona con el ejemplo en el trato diario con nuestros colegas, pues es entre nosotros que surge un trato diario y continúo. Son las relaciones interpersonales entre Colegas la primera expresión pura de la ética en la profesión. “No hagas lo que no te gustaría que te hagan”.

Es en la relaciones entre colegas, donde la coherencia entre lo que se exige al otro y lo que uno hace deben coincidir para considerarnos personas integras y por lo tanto morales y éticamente correctos.

La ética es una sola, pero la decisión de actuar con ética es personal, y la capacidad del profesional de no dejarse influenciar por ideas rencorosas, desleales y con falta de moral, es lo que nos hará mejores profesionales.

En la provincia de Salta dando cumplimiento a lo dispuesto en Asamblea General Ordinaria de fecha 01/09/2.017, Acta N° 41 se procedió a la publicación del Código de Ética Profesional y del Reglamento del Proceso Disciplinario del mencionado organismo. En su artículo 5° reza, Constituye falta a las normas éticas toda conducta que, en el ejercicio de la profesión viole el deber primordial del profesional en Criminalística y/o Criminología de actuar en todo momento con LEALTAD Y BUENA FE en sus relaciones con sus colegas(…)

Es mediante este articulado que queda receptado el principio fundamental de lealtad y buena fe con cualquiera de nuestros colegas.

En este código también encontramos en su artículo 8° la recepción de los deberes de lealtad hacia el colega, donde nos dice que “Constituye falta de ética por incumplimiento de la lealtad al colega:

a.        Formular juicios o términos ofensivos a la dignidad del colega o que importen violencia o vejación hacia el mismo; difamar sin razón; compartir la maledicencia del tercero hacia su anterior perito de parte o de oficio, dejarse influir en su relación con el colega por sentimientos hostiles que puedan existir entre las partes, o aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios para el colega. (…)

Un código de ética es generalmente un documento escrito producido por una asociación profesional con el propósito explícito de guiar a los especialistas, protegiendo a los usuarios del servicio y velando por la reputación de la profesión. Y si digo “generalmente” es porque, estrictamente hablando, un código no tiene que estar escrito y, a veces, hay entidades destinadas a la profesión o proyectos locales que crean un documento llamado “código ético.

Si bien como se dijo la ética es una sola, la decisión de actuar conforme a ella es una decisión personal. El conocimiento de nuestros códigos de ética es una obligación de todos los profesionales que la ejercemos. Ya que el estudio de este articulado nos perite ver de forma más clara que la falta de lealtad y de respeto, la hostilidad en el trato entre colegas, la mala intención en las opiniones vertidas,  las opiniones maliciosos hacia nuestros pares, habla más de quien las emite que dé contra quien se formulan. 

El artículo 8° hace especial mención a difamar sin razón. Punto al que debe tenerse expresa consideración, ya que, constituye una grabe falta ético el realizar afirmaciones maliciosos sobre un colega, sin poder acreditar fehacientemente los extremos facticos del echo que se asevera como cierto, sin perjuicio  que puede también ser perseguida penalmente, pudiendo incurrir en el delito tipificado en el código penal en TITULO II-DELITOS CONTRA EL HONOR en su artículo 209 y  210.

Conclusión

Si como comunidad profesional dejamos de lado las envidias, los rencores, las conspiraciones profesionales, etc. Podremos forjar un futuro mejor basando nuestra práctica en valores éticos y morales que se traducirán en beneficios parara todos.

Bibliografía

Código Penal de la Nación

Código de Ética Profesional y del Reglamento del Proceso Disciplinario de Colegio de Profesionales de Criminalística y Criminología-de-Salta

Ética en las profesiones: tendencias y desafíos  Compiladores: Fabio Orlando Neira Sánchez  Wilson Acosta Valdeleón.


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