LA ÉTICA PROFESIONAL, EL TRATO DIGNO ENTRE COLEGAS.
Si bien
actuar la ética es algo fundamental en el ejercicio de nuestra profesión, poco
se ha escrito al respecto.
¿Qué es la ética profesional?
La ética profesional es por definición una
ética aplicada y con esto se quiere decir que el conocimiento ético es
transferido al escenario de la vida laboral y social para orientar la reflexión
sobre el actuar del profesional. Entonces, afirmar esto implica que la
reflexión ética sobre el actuar profesional es una reflexión situada, esto es,
que debe producirse no en abstracto, sino en condiciones específicas de tiempo
y lugar, de un aquí y un ahora cuando la reflexión cobra o pierde toda su
validez (Blazquez, 2000).
Cuando
hablamos de ética profesional, inmediatamente asociamos a la misma a los
valores, principios y virtudes que emanan del profesional a la hora de ejercer
la práctica pericial. Sin embargo esto no se predica solo con la palabra, sino
que se demuestra con los actos.
Podemos pensar
que su práctica se pone en manifiesto en su máxima expresión en el trato con
nuestros clientes o a la hora de redactar un informe, y esto no es así, esta se
pregona con el ejemplo en el trato diario con nuestros colegas, pues es entre
nosotros que surge un trato diario y continúo. Son las relaciones
interpersonales entre Colegas la primera expresión pura de la ética en la
profesión. “No hagas lo que no te gustaría que te hagan”.
Es en la
relaciones entre colegas, donde la coherencia entre lo que se exige al otro y
lo que uno hace deben coincidir para considerarnos personas integras y por lo
tanto morales y éticamente correctos.
La ética es
una sola, pero la decisión de actuar con ética es personal, y la capacidad del
profesional de no dejarse influenciar por ideas rencorosas, desleales y con
falta de moral, es lo que nos hará mejores profesionales.
En la
provincia de Salta dando cumplimiento a lo dispuesto en Asamblea General
Ordinaria de fecha 01/09/2.017, Acta N° 41 se procedió a la publicación del
Código de Ética Profesional y del Reglamento del Proceso Disciplinario del
mencionado organismo. En su artículo 5° reza, Constituye falta a las normas
éticas toda conducta que, en el ejercicio de la profesión viole el deber
primordial del profesional en Criminalística y/o Criminología de actuar en todo
momento con LEALTAD Y BUENA FE en sus relaciones con sus colegas(…)
Es mediante
este articulado que queda receptado el principio fundamental de lealtad y buena
fe con cualquiera de nuestros colegas.
En este
código también encontramos en su artículo 8° la recepción de los deberes de
lealtad hacia el colega, donde nos dice que “Constituye falta de ética por
incumplimiento de la lealtad al colega:
a.
Formular juicios o términos ofensivos a la
dignidad del colega o que importen
violencia o vejación hacia el mismo; difamar sin razón; compartir la
maledicencia del tercero hacia su anterior perito de parte o de oficio, dejarse
influir en su relación con el colega por sentimientos hostiles que puedan existir
entre las partes, o aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos,
religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios para el
colega. (…)
Un código de ética es generalmente un documento
escrito producido por una asociación profesional con el propósito explícito de
guiar a los especialistas, protegiendo a los usuarios del servicio y velando
por la reputación de la profesión. Y si digo “generalmente” es porque,
estrictamente hablando, un código no tiene que estar escrito y, a veces, hay
entidades destinadas a la profesión o proyectos locales que crean un documento
llamado “código ético.
Si bien como
se dijo la ética es una sola, la decisión de actuar conforme a ella es una
decisión personal. El conocimiento de nuestros códigos de ética es una
obligación de todos los profesionales que la ejercemos. Ya que el estudio de
este articulado nos perite ver de forma más clara que la falta de lealtad y de
respeto, la hostilidad en el trato entre colegas, la mala intención en las
opiniones vertidas, las opiniones
maliciosos hacia nuestros pares, habla más de quien las emite que dé contra
quien se formulan.
El artículo
8° hace especial mención a difamar sin
razón. Punto al que debe tenerse expresa consideración, ya que, constituye
una grabe falta ético el realizar afirmaciones maliciosos sobre un colega, sin
poder acreditar fehacientemente los extremos facticos del echo que se asevera
como cierto, sin perjuicio que puede
también ser perseguida penalmente, pudiendo incurrir en el delito tipificado en
el código penal en TITULO II-DELITOS CONTRA EL HONOR en su artículo 209 y 210.
Conclusión
Si como
comunidad profesional dejamos de lado las envidias, los rencores, las
conspiraciones profesionales, etc. Podremos forjar un futuro mejor basando
nuestra práctica en valores éticos y morales que se traducirán en beneficios
parara todos.
Bibliografía
Código Penal
de la Nación
Código de
Ética Profesional y del Reglamento del Proceso Disciplinario de Colegio de
Profesionales de Criminalística y Criminología-de-Salta
Ética en las
profesiones: tendencias y desafíos Compiladores: Fabio Orlando Neira Sánchez Wilson Acosta Valdeleón.
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